sario en la tramitación de las enusas. Cuando in juez hace saber a las partes que entra, por cualquier notivo, a conocer de un asunto en reemplazo de otro, e con el objeto de que ellas puedan oponer todos los reparos que pudieran tener a su intervención, sea por la vía de las recusaciones, sea por otras que se refieran a su investidura. El silencio de las partes se ha interpretado siempre como un asentimiento. Y si, como ha sucedido en este Caso, la parte apelante nada dijo ante ese llamado, ni cenando el juez en seguida dictó algunas providencias de trámite con lo cual pareciera haber quedado refirmada su situación, es inusitado e inaceptable que después, al conocer la sentencia que le es desfavorable, pretenda desconocer e impugnar la autoridad con que ella ha sido dictada, Tal pretensión, si prosperara, iría en contra de la seriedad y de la firmeza que deben caracterizar los procedimientos de la justicia.
Que contrariamente a lo que el apelante sostiene, la autoridad del funcionario no le viene en este caso únicamente de la voluntad o del consenso de las partes, sino principalmente de los preceptos de una ley, la N" 4162, ine. 1, que determina en qué casos el Fiscal debe supletoriamente ocupar el sitial del Ji uez, la cual ha sido interpretada con acierto por el tribunal apelado. Efectivamente, cuando el juez renuncia y abandona el juzgado sine dic, se ha producido de hecho un caso de vacancia previsto en la disposición de referencia, dictada precisamente para impedir que se interrumpan los servicios de la justicia. Vacar, según el Diccionario de la Lengua, significa "quedar un empleo, eargo o dignidad sin persona que lo desempeñe o posea", y es éste el sentido que se le ha dado.
Que por analogía podría aplicarse al caso la dortrina que contiene el art, 98? del Códizo Civil, en enanto
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:75
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