ho La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 1923, fecha de su designación eomo auditor. A pesar de ello, la Caja rechazó el reclamo que formulara el 17 de junio de 1937, solicitando la devolución de los descuentos, fundándose para ello en el art. 27, apartado ?, del decreto reglamentario de la ley No 11,923, y en la jurisprudencia existente en la materia.
Afirma que su condición de militar surge no sólo del decreto que determinó su asimilación y del que reconoció el carácter militar de sus servieios, simo también de su sujeción a la jurisdicción militar por imperio de la Y (art, 131, ine. 2", del Código de Justicia Militar), del uso uniforme, de la posesión de la cédula de identidad de marina, del mensaje que el P. E. envió al Congreso en fecha 5 de abril de 1938 y en el que se reconocía el earúeter exclusivamente militar de los servicios prestados por los auditores; de un fallo de la Suprema Corte dado en ese sentido, y del decreto del 30 de mayo de 1939, por el cual fué pasado a situación de retiro con el grado de capitán de navío.
Sostiene que la ley 4349 ha excluido de su régimen los servicios de carácter militar, que la ley N" 11,923 no ha modificado esta situación, que la propia demandada en su resolución del 26 de septiembre de 1930 ha reconocido que no se encontraba sujeto a dicha ley N° 449; que los descuentos efertundos en estas condiciones constituyen un enriquecimiento sin causa, que el art, 27, apartado 2, del decreto reglamentario de la ley N° 11.923, en el que se funda la Caja, es inconstitucional por modificar y alterar el espíritu de la ley, y que, aunque así no fuera, no le comprendería, pues se refiere a los empleados, que siendo civiles, pasaran a revistar como militares, situación distinta a la suya, que desde su nombramiento cumplió funciones militares.
Funda su derecho en los arts. 17 y 86, ine. 2, de la Constitución Nacional, en el capítulo del Código Civil donde se trata de "lo dado en pago de lo que no se debe", (arts. 784 a 799), en los arts. 4044, 4045 y concordames del mismo Cúdiro, en lo estatuido por las leyes Nros. 4349, 4707, 4708, 9675, 11.584, 11,671, 11.821, 12.150, 12.578 y demás leyes de Presupuesto; en lo establecido en el Acuerdo de Ministros del 30 de julio de 1931 y en la jurisprudencia de los Tribunales, Coneluye solicitando se condene a la Caja al pago de la suma reclamada en "concepto de restitución de los descuentos indebidamente heehos de mi sueldo de Auditor del Consejo de Guerra Permanente para Clases y Tropas de la Armada.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:80 
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