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Fallos: 190:74 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ser juzgada por el juez que la Constitución y la ley le han dado, y de esta manera se halla afectada en el derecho que ampara el art. 18 de la Constitución Nacional; b) en que la sentencia recurrida se funda en que la señora Pizarro de Otero Caballero no es un tercero en la ejecución que el Banco Hipotecario Nacional siguió administrativamente contra su deudor José Peña, en el concepto que entrañan los arts. 71, inc. 4, y 75 de la ley orgánica del mismo, y por ello, se dice, no ha podido oponer a esa ejecución el carácter de tercer poseedor o propietario del inmueble que se ejecutaba para detener los procedimientos administrativos del Banco, que, por otra parte, él los considera atentatorios de las garantías establecidas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, en cuanto autorizan al Banco a desposeer por propia autoridad, sin forma de juicio, al deudor y ocupantes del inmueble hipotecado. Así, pues, se trataría de la interpretación y validez constitucional de esas disposiciones de la ley.

Que planteado el recurso dentro de tales términos es, sin duda, procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de disposiciones constitucionales y de leyes del Congreso y la invalidez de algunas cláusulas de éstas, siendo la sentencia contraria a los derechos, privilegios o exenciones que se fundaban en las mismas y que habían sido materia del pleito —art. 14, ine. 3" de la ley N" 48—.

Que entrando al fondo de la cuestión propuesta sobre la constitución del tribunal que falló en primera instancia, corresponde observar que en el procedimiento judicial los derechos de las partes, para ser eficazmente ejercitados, deben hacerse valer en el momento preciso establecido por las leyes o en su defecto por la jurisprudencia, a fin de mantener el orden racional y nece

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-74

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