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Fallos: 190:73 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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KRespeeto de la presunta inconstitucionalidad de la ley orgúnica del Banco, apareee claro que el caso fué resuelto en virtud de razones de hecho y prueba. El juez y la Cámara fallan que el hoy recurrente no era tereero respecto de la operación hipotecaria realizada, supuesto que expresamente pidió al Banco la aprobuse.

Si los elementos de criterio aportados al debate autorizaban o no esa conclusión, es materia que escapa a la revisión de V. E.; aparte de que también queda abierta al interesado la vía ordinaria para reparar enalquier agravio que de ahí emergiera.

Pienso, pues, que el recurso fué mal concedido y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, marzo 1 de 1941. — Juan Alvorez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 18 de 1941.

Y Vistos: El recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de Córdoba contra la sentencia definitiva pronunciada a fs. 152 en el interdieto de retener la posesión seguido por la señora Selva Pizarro de Otero Caballero contra el Banco H ipoteeario Nacional y don José Peña; y Considerando :

Que el recurso ha sido fundado por el apelante en dos motivos: a) en que la sentencia de primera instancia fué pronunciada por el Agente Fiscal Nacional de Córdoba, invocando el carácter de Juez Federal suplente, sin que haya mediado ninguna de las causas enumeradas o previstas en el art. 1° de la ley N" 4162, únicas que autorizarían a que hubiera asumido ese carácter.

Que siendo así, su parte ha sido privada de la garantía

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-73

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