Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:79 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


HORACIO B. VIEYRA v. CAJA DE
JUBILACIONES CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Personas comprendidas.

Los servicios que presta el auditor del Consejo de Guerra Permanente para clases y tropas de la Armada, asimilado a militar por el Poder Ejecutivo, revisten carácter militar, por lo cual no procede hacerle descuentos sobre el sueldo para la Caja de Jubilaciones Citiles y deben serle restituidos los efectuados indebidamente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 26 de 1940.


Y Vistos: Estos autos caratulados: "Vieyra Horacio B.
contra Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre devolución de aportes", de cuyo estudio resulta:

1) Que a fs, 1 se presenta el actor, por derecho propio, iniciando — por cobro de de ".— at e.

reses y costas, Expone que por deereto agosto fué nombrado Auditor del Consejo de Guerra Permanente para elases y tropas de la Armada. Pedida la asimilación militar que le correspondía de acuerdo al Código de Justicia Militar, el P. E., por decreto de 30 de diciembre de 1926, la concedió ello adien que ió do de capitán de navío. Fundado en ello, indica que inició en marzo 1927 y ante la demandada, el trámite administrativo correspondiente, para obtener los descuentos que se le habían efectuado entre la fecha de la desigmación y el 31 de enero de 1927, pedido fué favorablemente resuelto el 26 de septiembre de 1930, previo dictamen del Asesor Letrado, quien en el mismo sostuvo ue el Dr. Viey.

ra había desempeñado funciones militares E. su iniciación en el cargo de auditor, Admite que a partir del 1° de junio de 1930 y sara que e a acuentar en concepto aportes a suma mensual 6 50, hasta el 31 de julio de 1931, y la de $ 80 también mensuales, hasta el 31 de diciembre de 1938, e — decreto de mayo 19 de 1937, se reconoció el carácter m r de los servicios que prestaba, a contar desde el 14 de octubre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos