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Fallos: 190:83 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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4") El art. 4 del cap. Ty, tít. II° de la ley orgánica de la Armada N° 4856, define como empleados eiviles a los auditores, sin hacer entre las distintas categorías de ellos ninguna diferencia, El art, 5, en su segundo párrafo dier empero °° El e personal civil y el agregado al cuerpo de marinería tiene aceidentalmente asimilación militar". La comparación de estos dos textos denuncia enál fué el propósito del legislador; en principio los nuditores, al igual que los eapellanes, profesores y ayudantes no son militares sino civiles, Aceidentalmente, empero, pueden ser asimilados a militares. Aquí se pres una doble euestión: a) ¿quién determina esa asimilación? Evidentemente el Poder Ejeentivo, No es aceptable ereer que se exigiera una ley del Congreso. para que la asimilación se produzea en cada caso en que fuera útil o necesario disponerla.

Además durante la discusión parlamentaria en la Cámara de Diputados —ver diario de Sesiones del año 1905, $, TIT", pág.

34— el diputado Dominguez manifestó sin que nadie lo contradijera que una vez "asimilado por el Poder Ejecutivo no es persona civil". b) Qué efectos produce la asimilación y en qué sentido debe entenderse empleada la palabra accidentalmente, Ha de convenirse en que la asimilación es accidental en el sentido de que no aparcee exigida por el desempeño del cargo, no hace parte de la sustancia del cargo. Pero no en el de dente ° la palabra accidental un sentido o aleanee de " temporali: que corresponde por cierto a otra categoría lógica. Decretada la asimilación accidental en sí, la categoría de asimilado con todos sus beneficios, estado militar, ascenso, retiro, etc., es algo permanente, algo que transforma para lo Sucesivo el carácter de la persona haciéndola militar en vez de civil, Art. 830 del Cód. de Justicia Militar, 5") En el caso de antos, la asimilación no disentida por lo demás en ningún momento por la demandada, surge del decreto del 30 de diciembre de 1926, patina en el Boletín Oficial con fecha 19 de enero de 1927, Si los servicios del señor Horacio B, Vieyra fueron po: su naturaleza militares desde el momento que desempeñó el cargo de auditor del Consejo de Guerra para Clases y Tropas de la Armada, como lo reeonoce el deereto del 19 de mayo de 1937, publicado el 20 de octubre de 1937, su situación y caráctor de militar, excluyente del carácter civil a todos los efectos administrativos, incluso el retiro y jubilación, no pueden disentirse a partir de la fecha de la asimilación, 6") Tratándose en el sub-judiee de descuentos que fueron

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-83

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