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Fallos: 190:69 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Por estas consideraciones, Fallo: No haciendo Iugnr al interdieto de retener, interpuesto por doña Selva Pizarro de Otero Caballero contra el Banco Iipotecario Nacional y don José Peña. Sin costas, no obstante lo dispuesto por el art. 578 del. de P, de la €. aplicable en lo federal, atento que el proveyente estima que la actora pudo considerarse con derecho para litigar. — F. Peña.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, octubre 29 de 1940.

Considerando: En enanto al recurso de nulidad:

Que este recurso se funda, en primer lugar, en que la resolución de primera instancia se ha dictado por el señor proenrador fiscal, quien se dice, ha asumido indebidamente las funciones de juez federal.

Que, por el informe de Secretaría que obra a fs. 149, se comprueba que el señor juez federal titular presentó la renuncia de su cargo con fecha 14 de marzo, entrando a desempeñar las tareas de juez federal suplente, el señor procurador fiscal, quien está llamado, en primer término, a reemplazar a aquél toda vez que ocurra alguno de los casos a que se refiere el art. 19 de la ley 4162.

Que si esa situación no se la tuviera como comprendida en alguna de las causales que taxativamente enumera la ley citada, se llegaría a la situación de mantener paralizado un :

tribunal de justicia en el que hubiese renunciado el juez que lo tenía a su eargo, mientras no se designe el funcionario con carácter permanente que deba reemplazarle, lo que aenrrearía grave daño al servicio público, contrariándose a la vez el espíritu que informa la Jey de supleneias, que no quiere que en ningún momento falte la autoridad encargada de velar por la administración de aquélla.

Que, de consiguiente, el juez que ha resuelto en el enso lo ha hecho con jurisdicción suficiente y, por tanto, el fallo que ha dictado no adolece de nulidad por la causal apuntada.

Que, a lo dicho, enbe agregar que la Corte Suprema ha reconocido como legítima la autoridad de juez federal suplente que ejeree actualmente el proenrador fiscal, según así resulta de la eomunieación de fs, 150, al designar el secretario electoral por él propuesto,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-69

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