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Fallos: 190:67 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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mantener el orden público y la estabilidad jurídica y hasta sirven para afirmar una garantía constitucional, evitando que nadie se haga justicia por sí mismo ni que nadic sen despojado de 'o suyo sin sentencia previa.

Pero no es menos cierto que tratándose del Baneo Hipotecario Nacional, es indispensable que el damnificado sea un tercero, elemento esencial como digo, requerido por la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que pueda prosperar la interposición de las neciones posesorias cuando ellas van dirigidas contra la nombrada Institución y por aetos de ósta derivados de la facultad excepcional que le acuerdan los arts, 71, 73, 75 y demás concordantes de su ley orgánica.

3") _ Que la actora no es un tercero, ni con respeeto del Banco ni menos con respecto al eo-demandado José Peña. Y no lo es, no solamente porque conoció y aceptó las negociaciones en que estaba interesado Peña para obtener el préstamo hipotecario que motiva ahora esta acción, sino que ella misma solicitó que se concediera la hipoteca pidiendo al Banco diversas diligencias, entre otras, que la escrituración del préstamo acordado la otorgue el señor José Peña como titular del dominio del inmueble ofrecido en garantía (doeumentos de fs, 46 y 47, cuya autenticidad ha sido aceptada por la actora). Acto jurídico éste que voluntad ha sido exteriorizada en el período de gestación del contrato que celebraría con el Baneo es decir, que la aetora intervino en el estado de ante-contrato o anteneto, que es una figura autónoma con caracteres y consecuencias especiales. (LAvamie, t, 17, pág. 116).

4") Que todo ello viene a demostrar: a) que tanto la actora como Peña, estaban reciproramente interesados en que el último obtuviera el préstamo del Baneo Iipotecario, a euyo fin se ofreció en erat la propiedad de la que dice ser poseedora la Sra, de Otero Caballero / le el año 1934, reconociendo a José Peña como titular del dominio de dicha propiedad el año 1936 con motivo de la referida diligencia ; y b) que la actora colaboró en la obtención de lu hipoteca apoyando las gestiones administrativas de Peña con los petitorios que presentó el Banco.

5) Si la actora, aun admitiendo su calidad de poseedora em nimo de dueño anterior a la e de la ametitaióa de ipoteca, se prestó para que ña se obligase con el Banco, gravando el bien que ella poseía, es obvio que conocía las responsabilidades y todas las consecucucins que le sobre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-67

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