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Fallos: 190:66 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dora y que es materia del interdicto, y que tal hipoteca es una maniobra de Peña para provocar el procedimiento del Banco para que éste saque a remate el inmueble y consume la desposesión. Da por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho consignados en su escrito de fs. ? y pide se condene a José Peña de acuerdo al petitum ya relacionado para con el Banco demandado.

Realizada a fs. 46 la audiencia del juicio verbal correspondiente, la actora se ratifica en los términos de la demanda y su ampliación y ordenado el traslado a los demandados, éstos contestan con el mérito de los apuntes que agregan a la audiencia, estando representado el Banco Hipotecario Nacional por don Roberto Ferreyra Lesyó, con el patrocinio del doctor Funes, y don José Peña por el doctor Carlos A. Díaz, negando ambas partes todo derecho a la uetora a intentar la acción deducida, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho de que hacen mérito. Abierta a prueba la causa, las partes ofrecen la que conviene a los hechos que respectivamente alegan, la que obra de fs. 17 a 95 y Ins partes hacen mérito sobre la misma en la audiencia de fs. 121, con el mérito de los informes que se agregan al acto en donde se llama autos para sentencia quedando las partes notificadas del proveído. El actor reitera en su alegato la inconstitucionalidad que opone a las leyes del Baneo en cuanto violan los prineipios contenidos en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

A fs. 124 se hace saber a las partes la intervención del suserito y a fs. 125 es ordenada una medida para mejor proveer, la que es cumplida, Considerando: 1) Que aun euando se dieran por existentes los requisitos de la posesión actual y del acto material de la turbación, —eireunstancias que no es del caso resolver por los motivos que se expresan a continuación— y con los que el actor podría haber intentado con éxito el interdieto de retener, debe establecerse previamente si reúne el carácter de tercero, que es un elemento esencial para que proceda la concesión de este amparo ciando, como en el caso especial de autos, la ueción va dirigida contra el Banco Hipotecario Nacional por hechos realizados ejercitando atribuciones conferidas por sus leyes, 2) Que es cierto que conforme a la abundante jurisprudencia que cita la actora, debe reconocerse ai poseedor el derecho de defenderse de los procedimientos del Banco, recurriendo a los interdictos, ya que ellos han sido creados para

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-66

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