nacional en cantidad suficiente para adquirir el oro en plaza al tipo de cotización o cambio vigente en el día en que deba efectuarse el pago".
El fallo analiza asimismo la aplicabilidad de varias leyes monetarias, invocadas por el deudor, pero en lo fundamental, se atiene a la voluntad de las partes; y da por probado el hecho de que con pesos 2.2727 papel no es posible obtener en plaza un peso oro. Esos son los motivos determinantes del rechazo de las consignaciones hechas por aquél. En atitos no se ha alegado la invalidez del convenio en cuanto exeluyó "toda otra moneda ereada o que se ereare en lo sucesivo" esto es la existencia de prohibición legal respecto de cláusulas de tal clase.
Ello me hace pensar que este caso guarda analogía con lo resuelto en 188:205 , y también en 186:523 . La revisión de V. E. no podría versar sino sobre el verdadero sentido del convenio. /u re Villamil, la Corte de elaró que la actitud del aerecdor al recibir reiteradamente y sin protesta al tipo 2.2727, intereses convenidos a oro, no obstante ser en esos momentos muy superior la cotización del metálico en plaza, permite eoneluir que tal fué el tipo de eambio convenido, y así debe seguir enmplióndose el eontrato; pero ese pronunciamiento no modifica la situación aquí producida, desde que dicho caso llegó a V. E, por vía del reeurso ordinario, y en virtud de ser la Nación parte demandada.
En consecuencia, me inclino a considerar improcedente el recurso extraordinario, — Buenos Aires, mayo 7 de 1941. — Juan Alvarez.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:598
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-598
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos