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Fallos: 190:593 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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aplicarse siempre que las partes no hayan fijado un tipo de cambio o, en su defecto, que no esté previsto por la ley monetaria" y más adelante —fs, 680— "La ley N" 3871 tampoco impuso el tipo de cambio de sus arts.

1° y 7 a todos los efectos y para que rigiera como equivalencia legal entre el peso papel y el peso oro" y agrega en la misma foja "de ahí que no cabe admitir, que el cambio o proporción del art. 7° de la ley N° 3871 regía el 12 de mayo de 1933 a los efectos del pago por consignación hecho en pesos papel de un préstamo contraído a pesos oro...".

Que a estas conelusiones se adhirieron los otros miembros del Tribunal, diciendo el doctor Casares —fs.

697 vía. in fine y 698— "En el caso de este juicio el acreedor ha ofrecido al deudor la opción de entregarle papel moneda en cantidad suficiente para adquirir el oro que según el contrato entregó y le debe ser devuelto. La cant dad suficiente no habiendo tipo de cambio obligatorio por ministerio de la ley, es la que permita adquirir esa cantidad y tipo de oro en el mercado, puesto que la ley de conversión no ha suprimido el mereado libre del oro"' y el doctor Mantilla —fs. 705 vta. in fine— "tratando de establecer como cuestión primordial si existe o no, un tipo fijo de cambio entre la moneda de oro creada por la ley N° 1130 a que se refiere la cláunsula tercera del contrato que obra a fs. 26 y el papel moneda corriente" y más ndelante —fs, 708— "En cuanto al cambio fijo y legal del peso oro con respecto al peso moneda nacional de $ 0/s., 0,44 por cada peso moneda nacional que se ha pretendido sostener en hase a lo dispuesto en los arts. 1° y 7" de la ley N" 3871, considero que su aplicación es inaceptable".

Que de lo expuesto se deduce que la cuestión federal sobre interpretación y alcance de la ley nacional N" 3871 tiene influencia decisiva en el pleito y, por lo.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-593

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