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Fallos: 190:601 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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resuelve el juicio con fundamentos que pueden sintetizarse así: 1) El prestamista entregó pesos moneda nacional oro sellado y no su equivalente al cambio legal; 2?) La aceptación del pago de los intereses al cambio referido no implica una modificación o alteración a los términos de la estipulación que pueda interpretarse como una novación o renuncia a la cláusula contractual discutida; 3") La interpretación de la cláusula contractual debe ajustarse a la verdadera intención que guióa las partes en el momento de reglar las convenciones, por lo que la solución legal no puede ser otra que el cumplimiento exacto de lo que las partes acordaron, arts. 1197 y 1198 C. Civil; 4") El préstamo fué acordado en época en que por estar cerrada la Caja de Conversión no se podía canjear billetes por su equivalencia de 0.44 oro sellado por cada peso moneda nacional, a pesar de lo cual el prestamista entregó oro sellado; 5°) Si el deudor no pudo adquirir el oro necesario en aquella equivalencia debió depositar en pesos moneda nacional la cantidad necesaria para adquirir ese oro en plaza, en los establecimientos de canje al cambio del día como se convino en la cláusula segunda y lo disponen los arts. 608 y 619 del C. Civil y 685 y 726 inc. ?° del C. de Comercio.

Que de lo expuesto se deduce con claridad que el caso ha sido resuelto por razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentar la decisión, irrevisible por esta Corte, y que según su jurisprudencia constante no dan lugar al recurso extraordinario. Art. 14, ley 48.

Fallos: t. 180, 359; 183, 144; 189, 182 y los allí citados.

El caso es así, distinto del falado en la fecha in re Gregorio U. Gómez Pombo ce. Banco Hipotecario Franco Argentino y aplicable la doctrina de esta Corte en los Fallos: t. 125, pág. 411 y t. 188, pág. 206.

Que la violación de las disposiciones constitucionales que se invocan en los agravios b) y e), indicados an

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-601

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