Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:595 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

y ese oro así recibido puede ser vuelto a canjear al mismo tipo de eambio.

Que esta conclusión es confirmada por los antecedentes de la ley. El mensaje con que el P. E. acompañó los proyectos financieros decía: "El primero de esos proyectos, es relativo a la futura conversión", ""Obedeciendo a estas convicciones, y alentado por las perspeetivas que dejo reseñadas, he confeccionado el proyecto que tiene por objeto erear los primeros recursos destinados a establecer un fondo metálico que haga posible la conversión de la moneda fiduciaria, en un tiempo más o menos largo", "Pero, ereyendo que esas oscilaciones pueden evitarse en mucho, mientras no llegue el día de la conversión definitiva, el proyecto establece el medio de mantener a un mismo nivel la eireulación fiduciaria, atendiendo las necesidades del mercado por la entrega que hará la Caja de Conversión, a todo el que lo solicite, de un peso de curso legal por enarenta y cuntro centavos de pesos cro sellado, y viceversa, hasta :

el total importe de lo que reciba en oro". Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1899, págs. 672 y 673. El doctor Carlos Pellegrini, al informar el proyeeto ante el mismo cuerpo abunda en pasajes, que sería prolijo citar en detalle, confirmatorios de la interpretación que se sostiene. Así al referirse al art, 7° decía : "Pero, hay evidente interés, no sólo para la conversión misma, sino par.. ,os intereses generales, en que mientras se forme ese encaje metálico, el valor del papel se conserve tan eerea como sea posible al fijado por la ley, limitando sus oscilaciones y desterrando el agio y la especulación". Pág. 695. Y en la sesión siguiente —púg. 699—: °°Ese artículo, pues, no tiene más aleanee que fijar, con relación a la valorización del papel, el tipo mareado por la ley; y no se fija esc tipo con relación a la desvalorización del papel, porque esa es la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos