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Fallos: 190:594 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tanto, que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, Art. 14, ine. 3, ley N° 48, art. 6" loy N" 4055.

Fallos: t. 181, púg, 430; 183, 262; 184, 5; 185:53 y 251; 186, 62; 187, 580, El caso es distinto a los registrados en 125, 411 y 188, 206, Que, en consecuencia, la cuestión federal a resolver por esta Corte Suprema queda reducida a establecer si la ley N° 3871 ha fijado una equivalencia legal entre el peso moneda nacional oro y el peso moneda nacional papel, equivalencia que rija, con earúcter obligatorio, para todas las transaeciones, Que tal equivalencia legal no ha sido establecida por la ley N° 5871. Esta proyecta nua conversión futura de la emisión fiduciaria cirenlante cuando fué sancionada, conversión euya feeha, modo y forma sería fijada por el P. E. en su oportunidad y para la cual ordenó la creación de una reserva metálica destinada exclusivamente a ese objeto, con los fondos que indica, y fija el tipo de cambio a que va a realizarse. Arts, 1", y $. Por otra parte, como es necesario estabilizar la moneda, el art. 7° establece que la Caja de Conversión, mientras no se fije la fecha y forma de conversión, entregará billetes moneda curso legal por moneda de oro sellado en la proporción de un peso moneda de Curso legal por enarenta y cuatro centavos de peso aro sellado y entregará el oro que reciba por ese medio en cambio de moneda papel al mismo tipo de cambio y ordena que la Caja lleve una cuenta especial de los billetes que emita en emmplimiento del artículo y del oro que reciba en cambio. De ninguna de estas disposiciones puede deducirse, con buena lógica, la fijación de una equivalencia legal entre ambas monedas, Se establece un sistema preparatorio, se erea un fondo especial, se estabiliza la moneda entregándose billetes por oro al mismo tipo de converción, si hubiera solicitantes,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-594

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