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Fallos: 190:597 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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RICARDO EDELSTEIN v. FRANCISCO LARTIGUE,
1 SU SUCESIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales, — Cuestión Federal, Relación directa.

No procede el recurso extraordinario fundado en normas procesales y en el art. 18 de la Constitución Nacional que no guarda relación direeta con lo resuelto en el juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Matería ajena. Pronanciamiento inoficioso.

No procede el recurso extraordinario fundado en las leyes N" 3871 y 9478, contra la sentencia fundada on cireunstaneias de heeho y en razones de derecho común suficientes para sustentaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Una vez más se trae a revisión de V. E. la debatida cuestión de las obligaciones a oro. El fallo apelado decide el litigio haciendo valer dos argumentos (fs. 352):

a) Si bien el acreedor aceptó recibir el pago de múltiples cuotas de interós al tipo de 2.2727 pesos papel por cada peso oro, esa actitud no significa que deba interpretarse así el contrato en lo relativo a las euotas ulteriores.

b) Corresponde entonees enmplir fielmente la cláusula segunda de dieho convenio, que establece (fs. 2):

"Tanto el pago de los intereses como la devolución del capital, se deberá hacer en la misma especie de moneda de oro sellado eon que se efcetúa el préstamo, con exclusión de toda otra moneda creada o que se ereare en lo sueesivo, o su equivalente en papel moneda

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-597

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