53 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en su mérito la supresión del fuero por razón de las personas. Basta recordar que aquélla es una decisión de carácter público, que sólo tiene atinencia con las jurisdicciones políticas correspondientes a los distin tos órdenes en que la República se halla dividida y, por consiguiente, a la legislación de carúeter administrativo que gobierna n las empresas ferroviarias en el enrso de sus líneas, Que conviene reenlear que esta interpretación no contraría el principio sentado por don Bernardo de Irigoyen como Ministro de Relaciones Exteriores, de que las sociedades carecen precisamente de nacionalidad y, por consiguiente, de la protección diplomática direeta de que gozan las personas físicas, La nacionalidad de las sociedades anónimas naee de una presunción que puede no corresponder en el hecho a la verda- L dera nacionalidad de los socios que las componen; pero, a los efectos del fuero, es aquélla indispensable para estimular mejor la introducción de enpitales al país, sin distinguir entre personas físicas y personas morales, distinción no autorizada ni conveniente, sobre todo advirtiendo que el mayor ingreso de aquéllos se produce por medio de sociedades constituidas en el extranjero con sucursal o representación dentro de la Nación o de las provineias, Que en cuanto a la observación de que el Centro de Consignatarios de Productos del País no demanda por derecho propio, sino a título de cesionario de personas y sociedades que no se ha probado sean argentinas, corresponde decir, n los efectos del art. 8 de la ley N" 48, que el Ferrocarril del Sud no ha demostrado durante el juicio que el vedente y el cesionario se encuentren en las condiciones requeridas para que, en tal hipótesis, proceda el fuero invocado por él.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:534
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