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Fallos: 190:537 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Que en el mismo sentido ha dieho la Corte en Fallos: 190, 170 (Saravia v. Mendoza) "que la jurisdicción de los tribunales nacionales es excepcional, no pudiéndose, en consecuencia, hacer surgir de la voluntad expresa e tácita de las partes" —V. también Fallos: 69, 103, Esto último es lo que podría suceder si el extranjero que invoenra el fuero federal al ser demandado por un cesionario argentino ante los tribunales ordinarios, se hallare exento de acreditar que también el cedente era argentino. Y así como ese argentino, por virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley N" 50, tendría que probar que también era argen- —-° tino su eedente, en el enso de que ocnrriera ante la justicia nacional, así tambión tieñe que probarlo el extranjero que se excepciona, pues de otro modo habría la posibilidad, que el art. $ ha querido evitar, de que se atribuyera a la justicia federal una enusa que no fuera de sn conocimiento, como ocurriría si el cedente del aetor argentino fuera extranjero, Que ello revela que es indiferente que la actora argentina no haya ocurrido en el easo ante la justicia nacional (donde con arreglo al art. 2 de la ley N° 50 habría tenido que probar los requisitos del fuero); y que es erróneo el argumento de que el derecho al fuero del extranjero demandado no puede quedar supeditado al hecho de tener el aetor un derecho adquirido por cesión. Pues precisamente para tener derecho al fuero en casos de cesión, se requiere que tanto cedente como cesionario reúnan las neeesarias condiciones de nacionalidad frente al demandado; es decir que si éste es extranjero, aquéllos sean argentinos; y si él es argentino, que aquéllos sean extranjeros, Que, en estas condiciones, si bien por una parte el Ferrocarril del Sud ha demostrado tener a los efectos del fuero nacionalidad extranjera ha omitido justifi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-537

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