la pena de prisión perpetua aplicada en la sentencia es la que corresponde con arreglo al art. 566, 2 parte, del Código Penal (').
TEOTIMO OTERO OLIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario debe ser interpuesto contra ma resolución dictada en un juicio, en el cual se enmplan, además, los requisitos enunciados por el nrt. 14 de la ley N" 48 (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.
La existeneia de juieio a los efectos del recurso extraordinario, supone la intervención de los órganos permanentes de la administración de justicia, (°) de la cual no puede preseindirse sino en supuestos de excepción (°) entre los que no encuadra el de una queja, interpuesta respeta de actos puramente administrativos, como una n dada por el Ministerio del Interior ala Jefatura de Policía, euya expedición no puede supeditarse a la contormidad de la Corte Suprema, sin mengna del principio fundamental de la división e independencia de los poderes (5),
S. A. BODEGAS Y VIÑEDOS GAFFIGNA Loa. v. PRO-
VINCIA DE SAN JUAN
JURISDICCION= Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales, Las causas que versan sobre repetición de sumas pagadas con protesta y sin apremio en concepto de gravámenes lo1) Feeha del fullo: septiembre 12 de 1941.
2) Fecha del fallo: septiembre 15 de 1941, Ver Fullos: 189, 477 y 482; 159, " 155, 3) Ver Fallos: 136, 147; 156, 318; 156, 182, 4) Ver Fallos: 156, $1; 188, 39, 5) Ver Fnllos: 140, 48, 185, 158,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:539
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