Que la jurisdicción de los tribunales nacionales en los casos de distinta nacionalidad de las personas naturales o jurídicas responde a la necesidad de evitar el peligro de ser comprometida la responsabilidad de la Nación por actos de los jueces locales, dando lugar a reclumaciones y complicaciones internacionales —Fallos: 23, 726; 26, 78. .
Que desde luego no existe tal riesgo enando un pleito se ventila entre litigantes argentinos o entre litigantes extranjeros, exclusivamente, porque no cabe suponer entonces parcialidad en los jueces. Por eso la Constitución —art. 100— y la ley N° 48 —art. 7, ine, ?— refieren la jurisdicción federal tan sólo a las enusas en que sean partes un ciudadano argentino y un extranjero, Sin embargo la aplicación ilimitada de la regla que establece la jurisdicción federal para los juicios entre argentinos y extranjeros podría dar lugar a que, por cesiones simuladas, se ampliara la jurisdieción a casos no admitidos.
Que la restricción del art. 8° de la ley N" 48, con arreglo al cual debe resolverse, comporta las siguientes consecuencias: a) Las causas entre argentinos y extranjeros corresponden a la justicia federal; bh) Si el derecho pertenece por cesión al que lo reclama, para que surta el fuero se requiere: 1° que el cesionario personalmente esté en las necesarias condiciones de nacionalidad respeeto del demandado; ?? que también lo esté su ecdente, de modo que él mismo hubiera podido promover el juicio; €) Las cansas entre extranjeros no corresponden a la jurisdicción federal, aun cuando el :
derecho cuestionado pertenezen al que lo reclama, por cesión de otra persona que hubiera podido ocurrir a dicha jurisdicción —Fallos: 23, 726,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:535
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