car que los cedentes de la sociedad actora poseen la misma nacionalidad argentina de ésta, sin cuyo requisito no surte el fuero federal con arreglo al art. 8 de la ley N° 48 y a la jurisprudencia señalada de esta Corte que Jo ha interpretado.
Por estos fundamentos y lo pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 110 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
Ronerro Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazar AxCHORENA — F.
Ramos Mesía.
MOISES BARRERA REYES
ALEVOSIA, Aun enando la alevosía sea presumible dada la naturaJeza del hecho, debe declararse que no está probada si no aparece de autos en qué forma fué herida la víetima mi puede establecerse si fué tomada desprevenida o indefensa.
CONCURSO DE DELITOS: Ideal.
La agresión cometida por un detenido contra su guardián econ el propósito de fugarse y la evasión así realizada, deben calificarse de evasión en concurso ideal con lesiones leves previstas en el art. 92 del Código Penal, enya pena es la que corresponde conforme a lo dispuesto en el art.
54 del mismo código, CONCURSO DE DELITOS: Material.
Coneurriendo en el easo dos delitos independientes —homieidio cometido para consumar otro delito, por una parte, y evasión en concurso ideal con lesiones leves, por la otra,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:538
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