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Fallos: 190:406 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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JUAN CARLOS DIEGO y, CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Beneficios varios.

La Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios no está obligada a conceder plazos para la restitución de los apor:

tes autorizada por el art, 50 de la ley N" 11.575; la eual «debe sor efectuada al reintegrarse el solicitante a alguna de las instituciones mencionadas por dicho artieulo ('),
JOSE ALFIERT yv. MARIA A, BENAVIDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia.

El recurso extraordinario es improcedente enando no existe una enestión federal oportuna y correctamente planteada en la eansa, en la forma y oportunidad previstas por la ley procesal respectiva (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportanidod de plantearla Cuando el tribunal apelado expresamente declara extemporánea la introdueción en el juicio del caso federal, la intervención de esta Corte es improcedente, salvo que se demostrara la inexactitud del hecho referido o el carácter frustráneo del derecho nacional invocado que por alguna otra causa pudiera tener la declaración mencionada (3), — (1) echa del fallos agosto 22 de 11, Ver Fatles: 173, 400 2) Falles: 168, 477 y 462, Fallos: 150, 165; 176, "10,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-406

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