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Fallos: 190:408 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Córdoba sobre cobro de pesos", mayo 26-41, ( 189:414 ) que lo absuelve de la acción entablada.

No puede invocar el demandado, como lo hace, la doctrina de V. E. en 182:293 , para justificar la procedencia de la apelación extraordinaria dado que se trata de censos evidentemente distintos; ni puede alterar la conclusión a que llego precedentemente la diferencia que existe entre una ejecución por honorarios devengados en el juicio principal —caso de autos— y la seguida en el primeramente citado, que se refiere a un incidente de dicho juicio.

La presente queja debería, pues, desestimarse.

Buenos Aires, azosto 18 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 25 de 1941.

Y vistos: La presente queja deducida por la parte demandada en los autos caratulados ° Valdez Rodolfo F. v. Ferrocarril Central Córdoba, Apremio", para resolver respecto de la procedencia del recurso extraordinario denegndo.

Y considerando:

Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 187, 205 y 249 entre otros— la cuestión referente a las costas devengadas en los juicios en que se concede el recurso extraordinario, no figura entre las que pueden someterse a su conocimiento por esa vía.

Que por consiguiente tampoco cabe traer el mismo aspecto de un pleito provincial, a decisión de esta Corte, por medio de la apelación del art. 14 de la ley N° 48, a

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-408

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