Córdoba sobre cobro de pesos", mayo 26-41, ( 189:414 ) que lo absuelve de la acción entablada.
No puede invocar el demandado, como lo hace, la doctrina de V. E. en 182:293 , para justificar la procedencia de la apelación extraordinaria dado que se trata de censos evidentemente distintos; ni puede alterar la conclusión a que llego precedentemente la diferencia que existe entre una ejecución por honorarios devengados en el juicio principal —caso de autos— y la seguida en el primeramente citado, que se refiere a un incidente de dicho juicio.
La presente queja debería, pues, desestimarse.
Buenos Aires, azosto 18 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 25 de 1941.
Y vistos: La presente queja deducida por la parte demandada en los autos caratulados ° Valdez Rodolfo F. v. Ferrocarril Central Córdoba, Apremio", para resolver respecto de la procedencia del recurso extraordinario denegndo.
Y considerando:
Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 187, 205 y 249 entre otros— la cuestión referente a las costas devengadas en los juicios en que se concede el recurso extraordinario, no figura entre las que pueden someterse a su conocimiento por esa vía.
Que por consiguiente tampoco cabe traer el mismo aspecto de un pleito provincial, a decisión de esta Corte, por medio de la apelación del art. 14 de la ley N° 48, a
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-408
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos