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Fallos: 190:405 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dinario —Fallos: 120, 207; 124, 214; 150, 263; 174, 231; 178, 105.

Que, por lo demás, la tardía invocación de disposiciones de carácter federal efectuada en el escrito de interposición del recurso o en el memorial presentado ante esta Corte, no autoriza a tomarlas en consideración —Fallos: 179, 5; 188, 477 y 482, Que, sin embargo y a mayor abundamiento, puede agregarse que esta Corte, interpretando los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional —muy semejantes al art. 956 de la provincial— ha establecido que aquéllos no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Congreso que no tuvieran origen en sus opiniones como legislador ni a que se adelanten los procedimientos de los respectivos juicios mientras no se afecte a su libertad personal, esto es, mientras no se dicte orden de arresto o prisión —Fallos: 185, 360 y los allí citados— circunstancias que, como lo dice la sentencia apelada, no median en el caso de autos.

En mérito de lo expuesto declárase mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 92, Notifíquese y devuélvanse.

Antonio Sacanxa — Luis Lina
RES — B. A. Nazan ANCHO-
RENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-405

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