Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:328 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

de poner término a la sociedad sino que se extendía a la completa liquidación de sus resultados, conforme a lo convenido entre las partes —arts. 505, 511, 1197, 1198, 1777, 1778 y concordantes del Código Civil— y eomo consecuencia, la preseripción de la neción instaurada por Chacón se rige por el art. 4023 y no por el art, 4037 —Conf., la nota del Codificador al primero de estos dos últimos preceptos, En su mérito se revoca la resolución apelada y vuelvan los autos a primera instancia para que se falle sobre el fondo del asunto. Sin costas, Hágase saber y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen: Roserro ReretTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LINARES — B.

A. Nazar AxCHORENA — PF,
Ramos Mesía,
SOCIEDAD FRANCISCO CINZANO Y CIA, LTDA,
y, MELCHIORRE CINZANO Y CLA, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba, No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decide la enestión de uso indebido de enseña comercial, por razones de hecho y prueba referentes a la confusión de nombres en la explotación del mismo produeto y a la consiguiente compet neia desleal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAR
Corte Suprema :

Se ha disentido en la presente causa si puede dar lugar a confusiones el nombre de la "Sociedad Fran

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos