SENTENCIA DEL JUEZ DE 19 INSTANCIA DL DEPAFTAMENTO DEL
CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS Ames Mercedes, marzo $ de 1941 Y Vistos y Considerando, que:
IL. En el caso de sutos, cuestiónase el derecho preferente para el cobro de sus respectivas acreencias, que se atribuyen a la vez, el Baneo de la Nación Argentina y la ejeentante metual, Ha fundado su reclamo el primero, en la existencia del embargo que obtuviera ant: el Juzgado Federal; ha invocado la última a favor del suyo, la inhibición anterior anotada en estos autos, Tal el conflicto planteado.
15, Al decidirlo, el señor Juez Federal, concede al embargo posterior la preferencia enestionada, pero los motivos aducidos para fundara no se ajustan a la ley nia la doctrina tradicional en esta sencilla materia.
Destinados por igual a prevenir la insolvencia del dendor común, no separa a las inhibiciones y embargos, diferenela alguna sensible. Apenas si es dado hallarla en su extensión y eficacia, que en las primeras son mayores aún.
A todo lo enal se agrega, que sustituye siempre a un embargo, cuya ejeeneión depende a menudo de la buena e mala voluntad del dendor; sea por la desaparición de sus bienes 0 por su negativa a ofrecerlos al requerimiento judicial. Es esa situación que contempla el art. 472 del Cód, de Proc, y de ella deriva la absoluta equiparación que les conerdo, desde muy antiguo, la dortrina y la jurisprudencia, Así lo establecen con reiteración, fallos de los más altos tribunales del país, entre los euales se cuenta, nada menos, que ae la Corte Suprema Nacional, registrado en el t. 91, pág.
Con la misma uniformidad se ha decidido la perfecta equivalencia de embargos e inhibiciones en los fallos siguientes:
de la Suprema Corte Provincial en las series 9, £. VIII pág, 286, y 159, 1, X, pár, 238; y de la Cámara Federal de Buenos Aires en t. IX, pág. 515 de Jurisprudencia Argentina, De ahí que el orden de preferencia, se determine tan sólo por la fecha en que se haya constituído el gravamen, ya se trate de un simple embargo o de una inhibición general,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:332
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