HI, Acreditada como está la anterioridad de la inhibición que obtuviera en estos autos el ejeentante, es de estricta aplicación a la actual controversia, la norma del art, 539 del código citado, e indudable el derecho que le nsiste para que sean destinados al pago de su erédito, los fondos cuya trans— deniega el Sr. Juez Federal, en su resolución de fojas 99, IV. De conformidad con lo resuelto con los considerandos que anteceden y lo que disponen los arts. 428, 430 y 436 de la ley procesal citada, líbrese oficio al expresado Sr, juez de sección, en el cual se Je transcribirá el presente auto invitándole a que dé pr formada la contienda de competencia y remita los antecedentes a la Suprema Corte. — Preneisco E, Pérez.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mereedes, abril 185 de 1941 Autos y Vistos: Considerando :
1 Que el señor Juez de Primera Instancia del Departamento del Centro de esta provincia doctor, Francisco E, Púrez hace saber al suserito por medio del exhorto de fs, 235, que da por trabada contienda de competencia en virtud de aber denegado este juzgado la transferencia de los fondos depositados en autos a que se refiere la resolución de fs. 228, cominicada por exhorto N" 2097 de la secretaría artuaria, 3 Que de los fundamentos dados por el Sr. juez exhortante al dar por trabada la contienda de competencia, se desprénde elaramente, que no se disente la jurisdieción y competencia de este Juzgado Federal para entender en el presente juicio ejeentivo iniciado por el Baneo de la Nación Argentina, ni en el embargo trabado en bienes del deudor (ver fs. 223 y 234) sino . se pretende hacer valer privilegios de mejor derecho aducidos por tn tervero ante el Sr, juez exhortante sobre el producido de los bienes liquidados en este juicio.
Que este procedimiento es contrario al establecido por el art, 302 de la ley federal N° 50, que acuerda a todo aereedor que se considere con mejor derecho a los bienes embargados a accionar ante el juez ejerutante. La acción clásica de tercería tiene esa finalidad y no puede admitirse que se la desvirtúe por una acción jurisdiecional de interés público, que vendría a sustituir la presentación del tercero ante el juez embargante.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:333
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