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Fallos: 190:331 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de dicho precepto y lo ha declarado la constante jurisprudencia del Tribunal.

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto en el caso "Hernández y Cía, yv. Touriño y Pellejero, sobre uso indebido de enseña comercial", fallado el 24 de junio de 1940, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronenro Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Layanes — B.

A. Nazatt ANCHORENA — F.
Ramos Mesía, VIRGINIA GOROSTIAGA DE ISLAS —su sucesión — v. REMO MUZZIO E HIJOS JURISDICCIÓN: Contiemtos de competencia, El acreedor que invocando la prioridad de la inhibición trabada en el juicio que sigue ante un juez provincial, promueve ante el juez federal donde otro acreedor había embargado y vendido bienes del mismo deudor, una tercería con el objeto de obtener que se le reconozca preferente derecho para cobrar un eródito, no puede luego ocurrir ante el juez provincial para que decida en su favor la cuestión que el juez federal ha resuelto negativamente; y no desconocióndose la competencia de éste para resolver la incidencia sobre el mejor derecho enestionado, corresponde declarar que no hay contienda de competencia que resolver,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-331

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