Argentina sobre vso indebido de enseña comercial, venido en tercera instancia extraordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo Ingar a la demanda; y Considerando :
1) Que en el último considerando de la sentencia de primera instancia corriente a fs. 425, que la Cámara Federal confirma °por sus fundamentos", fs, 504, se dice: "Como en el caso sub-ite, la identidad del apellido en enestión y la cirenmstancia de que el vermonth mismo que explota la actora se lo expenda y conozca por el apellido adoptado °°Cinzano" (nombre y produeto amalzamados), determina la imposibilidad legal y comercial de que la demandada pueda seguir exhibiendo en su firma social en la forma que lo hace, el mismo apellido, aun exando eomo ocurre, él sen el de su presidente fundador"; y en los considerandos anteriores el juez ha decidido que en virtud del erédito que ha obtenido la actora, con largos años de trabajo, para su vermoutl conocido por "Cinzano" en los negocios y en el público, "forzoso resulta reconocer que la socie dad demandada no puede contar con auspicio alguno de justicia ní de equidad, para dedicarse a la misma actividad comercial e industrial de la actora, mediante la adopción del mismo apellido °"Cinzano°° como inteerante del nombre social", 11) Que ello importa una enestión de hecho, la confusión de nombres, la "°homonimia" en la explotación comercial del mismo produeto y la consiguiente competencia desleal contrariándose lo que preceptúan los arts. 42 y 43 de la ley N" 3975; y esa cuestión no puede ser revisada por esta Corte en función del recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, como surge
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:330
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