Concurre, además, otra defensa de fondo, que npone, y es la prescripción de la acción por daños y perjuicios, que aunque se la quiera disfrazar de incumplimiento de contrato se apoya, en la realidad, en la supuesta concurrencia de delitos o cuasi delitos, actos ilícitos cuyas consecuencias determinan responsabilidad conforme a lo dispuesto en los arts. 1068 y siguientes del C, Civil, Si se observa que los hechos irregulares atribuidos por el cedente del actor a los funcionarios del Gobierno Nacional, tuvieron Jugar en abril de 1933, es de toda evidencia que la acción se hallaba preseripta cuando se dedujo esta demanda —diciembre de 1934— por haber traneurrido con exceso el plazo señalado en el art, 4037 del Código Civil y ya que las gestiones administrativas no interrumpen la preseripción (art.
3986 del código citado).
Por otra parte, de las actuaciones administrativas agregadas resulta que el señor Nilsson no eumplió debidamente las obligaciones de su concesión y que el Gobierno al dejarla sin efecto no ha hecho otra cosa que ajustarse a lo que determina el art. 8" del deereto de fecha 27 de diciembre de 1926, por el cual le fué acordada aquélla.
En mérito de tado ello, pide el rechazo de la acción, con costas, Y Considerando:
Que a estar a las propias manifestaciones formuladas por el actor en su demanda (fs. 6 y vta), se establece que el contrato de concesión allí aludido, fué declarado eadueo por deereto del Poder Ejecutivo de fecha marzo 24 de 1933, habiendo el concesionario señor Nilsson, cedente del netor, aceptado dicha resolución en enanto se daba por terminada dicha concesión, procediendo con posterioridad, el día 21 de abril del mismo año, a inventarior la existencia de chinchillas, concordando lo verificado con las constancias del libro oficial del eriadero, Se agrega en la demanda (fs. 7) que, con posterioridad a la enducidad del contrato y en cirennstancias en que debía entregar al señor Nilsson el 20 0/0 que según decreto de marzo 24 de 1933, correspondía al Gobierno, el empleado encargado de la estación zootérnica $, Lamonoto, "haciendo uso indebido de su investidura", procedió a consumar los aetos de que según el actor (fs. 8 vta.) "surge la obligación que tiene el Gobierno Nacional de abonar una indemnización equitativa".
Que en las condiciones expuestas, cabe eomeluir que en la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:323
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