bierno, manifiesta que en 1933 éste canceló Ia concesión por supuestas dificultades que el concesionario oponía al contralor del eriadero; que no quiso disentir dicha resolución gubernativa porque, aunque injusta, él también pensaba desistir del contrato por los inconvenientes que se le oponían al regular desarrollo de sus trabajos; pero que, al hacerse la liquidación de las existencias para distribuir el 20 y el 80 por ciento que a cada parte correspondía, el representante del Gobierno se apropió de mayor y de mejor porción que la que legalmente le pertenecía y que, además, para individualizar la de Nilsson, marcó los animales en condiciones inapropiadas, con daños graves derivados de enfermedad y muerte de muchos ejemplares; que ello importó "incumplimiento de obligaciones a su cargo y se ha enriquecido a costa del concesionario", fs. 5 vta., "°violación del Gobierno Nacional de lo pactado entre las partes", fs, 7 vía., 8, 8 vía.; "los daños y perjuicios derivados del expresado inermplimiento", fs, 8 vta.; "En esta forma no se ha cumplido lo paetado entre las partes... y su obligación legal de resarcir los perjuicios causados es incuestionable", fs. 9 via.; cita los arts. 505 y 511 del Código civil y reitera finalmente —subrayando el párrafo para no dejar lugar a dudas— que "no se demanda por el retiro de la concesión sino por los daños y perjuicios cansados al no cumplirse los términos por que se regía la misma", Es, 10 y 11, Que, en consecuencia, y aun dentro de las consideraciones que formulan Cot1x y CaPiTant citados por el Juez Federal —fs. 446 vta.— no puede negarse que la demanda se basa "en el hecho, por parte del deudor, de no haber eumplido la obligación a que estaba sujeto por el contrato que lo ligaba a su nereedor", desde que esa obligación no se extinguió por la simple decisión
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-327
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos