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Fallos: 190:322 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ron las bases por las que se regirían las relaciones de las partes a los efectos de la distribución de la producción, Después de varios años de labor y euando el criadero estaba en condiciones de rendir utilidades, fué dejada sin efecto la concesión por deereto de marzo 24 de 1933, alegándose para ello que se había impedido al Ministerio de Agricultura controlar el eriadero en la forma que dispone el decreto de 27 de septiembre de 1926; procediéndose luego por intermedio de funcionarios de dicho departamento a desmantelar el eriadero en condiciones ruinosas, lo que implicó su total desfloramiento, la aniquilación de la labor realizada durante más de seis años, la pérdida del capital invertido, la apropiación indele de animales y el daño y muerte de numerosas chinEn Que el señor Nilson no reclamó del retiro de la concesión A pesar de su improcedencia, por enanto tenía el propósito de solicitar su anulación en vista de las difieultades y obstáculos con que se entorpecía su acción por parte del personal encargado de inspeccionar el criadero. Por el contrario, aceptó la resolución dictada y se dispuso a entregar al Ministerio el 20 por ciento de las erías y a retirar las instalaciones que le pertenecían lo mismo que el resto de los animales, pero la netítud del encargado del gobierno para intervenir en estos aetos, que detalla cireunstanciadamente, le irrogó perjuicios considerables. Dichos actos implican violación de lo paetado entre las partes, tanto en la concesión como en la rescisión y además, como el Estado se ha beneficiado en ellos, ha mediado un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, En mérito de lo expetto y fundado en los arts, 14, 17, 18 y 20 de la Constitución Nacional y 30, 33, 36, 42, 505, ine.

3", 511 y 1197 del Código Civil, disposiciones todas euya aplicación al caso ocurrente justifica, pide se condene a la Nación a abonarle la suma de cien mil pesos moneda nacional, eantidad en que estima los perjuicios que se han causado, con intereses y costas, Que el señor representante de la Nación expresa que del , examen de las aetuaciones administrativas agregadas, queda evidenciada la absoluta falta de fundamento del netor para la aneción que promueve en base a presuntos netos dolosos y hasta delietuosos que atribuye a funcionarios del Gobierno Nacional, En tal caso, no cabría responsabilizar civilmente a su representado (art, 36 €, Civil), aun en el caso de que los presuntos hechos dolosos hubieran redundado en beneficio de la persona jurídica Estado (art. 43 código vitado).

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-322

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