acción reción se dedujo el día 13 de diciembre de 1934, el término necesario para operar la prescripción se hallaba eumplido en esta última fecha, lo que así se declara, Por lo expuesto precedentemente, fallo: Deelarar operada la prescripción de la acción que por indemnización de daños y perjuicios ha iniciado don Cervantes Chacón en contra de la Nación, Con costas. — E. L. González.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 25 de 1940.
Y Vistos:
No habiendo sido sustentado en esta instancia, según se desprende de los términos de la expresión de agravios de fs.
450, el recurso de nulidad concedido a la actora en la providencia de fs. 448 vta, y no advirtiéndose, tampoco, ni en el fallo recurrido, ni en los procedimientos, ninguno de los vicios y defectos a que alude el art. 233 de la ley N° 50, desestimase aquel recurso, Resultando indisentible, por las razones expuestas sobre el particulas en la sentencia apelado, que en la demanda de fs. 5 se dedujo una acción por resarcimiento de daños y perjuiejos, derivados de netos enasi delietuales, y no por eumplimiento de la concesión de que se hace mérito; habiendo establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema (véanse Gaceta del Foro, t, 52, pág. 229 y 1. 53, páz. 78, como asimismo Ia de los demás tribunales de apelación (véase fallos registrados en Gaceta del Foro, t, 97, párr. 120; t, 120, págs, 31 y 2458, y t.
131, pág, 159), que incumbe a la justicia ealificar la acción, pues ésta se caracteriza por lo que se pide, y no por el nombre que se le dé en la demanda; siendo así de incuestionable aplicación el caso sub judice, la prescripción liberatoria annal que autoriza el art, 4037 del Código Civil, como se ha resuelto también de manera uniforme por la jurisprudencia en situaciones iguales a la de autos; y por sus fundamentos, eomfírmase el fallo apelado de fs. 444, en que se declara prescripta la acción que por indemnización de daños y perjuicios entablara don Cervantes Chacón contra la Nación. Las costas de ambas instancias en el orden eausado, en vista de la naturaleza de la defensa que determina el rechazo de la demanda. Devuélease.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:325
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