el poreentaje de desperdicios, sobrantes, ete., el que asciende al 18, según se establece en la sentencia dictada en la fecha en el expediente administrativo N' 659-M-1936 seguido al mismo importador.
Ese porcentaje asciende así a la cantidad de 431.665 kilos, que descontado de la cantidad a justificar, deja un saldo de 1.966.473 kilos, Esta cantidad, que sería igual al peso de las revistas, es sin embargo inferior a la que se consigna a fs. 25, pero debe tenerse en cuenta que esta última no es el resultado de la operación de pesar todos los ejemplares editados, sino un cáleulo hecho tomando como base el número de ejemplares y el peso de uno de ellos que se ha tomado como tipo. En consecuencia, el peso total consignado a fs. 25, es aproximado y no puede tomarse como exacto y fruto de una eomprobación precisa. De todos modos, lo cierto es que de los cáleulos hechos no resulta la diferencia de 27.618 kilos de que habla la resolución administrativa de fs. 28, HI. En euanto al destino dado a los sobrantes del papel, la prueba rendida no ha sido suficiente, Tanto la Editorial Sopena como la Fabril Financiera dicen que la primera entregó a la segunda todos los recortes, desperdicios y sobrantes del papel utilizado en la impresión de las revistas, entrega que efectuó gratuitamente en retribución de servicios recibidos, salvo 68,814 kilos que lo fueron vendidos, Este último dato ha sido confirmado por los peritos contadores en los libros de ambas empresas.
Si bien los peritos han comprobado que la Fabril Financiera vendió durante ese semestre 1.229.810 kilos de papel, a tres fábricas Argentine, no han podido "establecer con los elementos contables examinados, qu parte de estos desperdicios provengan de la impresión de las revistas editadas por la Editorial Sopena", porque la primera imprime en sus talleres muchas otras revistas (fs. 159 vta.) Falta así la prueba esencial del destino dado a esos sobrantes del papel y como el importador no ha justificado ese destino, debe pagar por ellos derechos de importación, que se liquidarán como de obra y de diario, en la proporción establecida en la resolución recurrida, que se funda en la comprobación de fs. 25 y que no ha sido impugnada.
Por estos fundamentos y los de la sentencia dictada en la fecha en la causa N" 659-M-1936, seguida al mismo impor
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:269
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