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Fallos: 190:272 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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A que los fundamentos de la misma hayan sido desvirtundos con A eficacia en esta instancia por la firma sumariada.

Codi ae Prode tad de lo dispuesto por el art. 13 del Código de Procedimientos en lo inal, en enanto se refiere a la F de multa impuesta en la resolución adminis trativa de 28, se confirma en todas sus partes el fallo b recurrido de fs, 188 que condena a Ricardo Sopena al pago he consignadas el estado administrativo, han sido aceptadas por la E aduana, de or que sobre ello no _ discusión. " Resulta así la cantidad de 1.632.007 Kgs. de papel, cuyo destino Ea debe justificarse, tiene por objeto conpratar' me atrmacion' de viario para com r su ese remitió a los talleres de la Fabril Financiera donde se imprimen Ins — y que esta última vendió los sobrantes a fábricas argentinas pa Cabe consigna: 1 informe de 1 ritos contadores eontiene dos errores, e el — punto de la ea. En primer lugar, so han limitado a comprobar que todo el pop importado en el trimestre fué remitido a los talleres de la Fabril tera, pero no ban comprobado si ndemás se remitió a esos talleres parte del papel que conservaba en existencia la Editorial Sopena desde el trimestre anterior, no obstante la Spice del primer punto de la pericia que tiende a determinar la canti total de papel entregudo a los talleres por el importador en ese periodo de tiempo, En segundo lugar, al enumerar a fe 131 vta. y 132 las cantidades de papel importadas en ese trimestre, han omitido la correspondiente al despacho núm, 61.019, no obstante haber comprobado la existencia de esa operación de importación, como se comprueba en las constancias que traneriben a fs. 13 vta,, 133 y 134, Como comecuenein de este último error, la cantidad total que dicen importada durante el trimestro, no es lada adican a £. 13 simo la que ve consigna más arriba en este á° No obstante la falta de comprobación parte de los t de cuál ln sido Ia cantidad total de a e a los talleres e leidas de papal aro da det empre adj de e se, jue mportador tí 1o Efirma! y vi el denunciante al el miniserio rical lo han m; Sobre esa cantidad debe computarse a porrentaje de desAupenido Meter ene porcentaje que asciende al 185 según lo han sostenido la Editorial Sopena y la Fabril T'inamciera y que ha sido A la aduana al dietar su resolución de £, 34 y ratificado por la eomí de inspectores aduaneros que efectuó las comprobaciones de que "es cuenta Le penita es 167 a 1 a ra mejor veer, El desperdi com lo asciende E. > e contados de la cantidad a indicada, arrojan un saldo de dao cantidad así obtenida cs inferior en 0477 Kgs a la de 1.344.797 que se menciona en la denuncia como peso total de todas las revistas impresas durante el trimestre, pero debe tenerse en cucnta «que esto «.. total ha sido obtenido multiplicando el tiraje de enda una por peso de un ejemplar de cada revista, que fué tomado como tipo L .

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-272

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