Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:270 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...



LS
y 270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tador, que se dan por reproducidos (!), fallo: Condenando a Ricardo Sopena a pagar derechos de importación sobre cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis kilos de papel de obra y trescientos ochenta y ocho mil enatrocientos noventa y meve 1) Dicho fallo es el que a continuación se transeribe:

Huenos Aires, setiembre 12 de 1939.

Considerando:

1 Que el art, 3" de la ley 11,58 libera de derechos de ur ción al papel de cualquier indole y tipo destinado a la impresión de libros y revistas de carácter literario, cientifico o de información general, siempre que se justifique su destino con la marca de ngua, " En Mierosieión ha sido egiomeniaña per el P. E. por decreto de fecha diciembre 16 de 1932, en el que se establece la obligación para los importadores, de inseribirse en la aduana y de comprobar ante ésta el destino dado al papel, a cuyo efecto hace extensivas a estas impor" taciones, las disposiciones pertinentes del decreto reglamentario de la ley 11.251 y de los de julio 50 de 1931 y febrero 19 de 1832, Las reglamentaciones dietadas no han niterado ni el texto de In ley mi su espíritu, Simplemente se ha establecido en ellas la forma en que los importadores beneficiados con la liberación, deben justificar ante la autoridad aduanera qu han mie con la condición impuesta por la ley para acordar la framuiein, den ellas a asegurar el fiel eumplimiento de esa condición y la experiencia hn demostrado que era necesario, pues han sido muebos los ensos en se ha defraudado la renta fiscal con ese articulo, La ley ha Merida eno de derechos de importación úeieamente al papel que se emplee en un destino determinado, que ella establece y no puede decirse que se viole el espíritu de la ley, porque los reglamentos dietados para su eorreeta ejecución exijan que quie ° benefició con esa franquieian, compruebe que utilizó el papel jenmente en esc destino.

Por otra parte, el art, 27 de ln ley 11.291 establece como prineipio de esrácter general que: °°Las mercaderías libres o favorecidas con depechos menores por razón de su destino a la industria, a la fnbriración especial 0 a la utilización común, serán despaekndas directamente por las aduanas, en la forma ordinaria y penernl, con las preenueiones que determine el P, E, en la rectamentación de esta ley'', De modo, pues, que al dictar esas reglamentaciones el P, E, no solamente ha ebrado dentro de sus facultades constitucionales sino que ha cumplido un mandato expreso de la ley.

t Previendo la autoridad administentiva que em la impresión de los Y libros y revistas han de producirse desperdicios, dispuso expresamente en el art. 10 del deereto de diciembre 16 de 1932 que: °°Sobre las eantidades totales de papel que hayan adquirido las eme editoras, tendrán con respecto a las eantidades invertidas, una tolerancia de 3 5 en concepto de desperdicios, recortes no utilizables, residuos, etc. sobre la que no reeverá pena alguna, pero por la euol nbonarán derechos de importación, salvo que se compruebe que tales residuos han sido vendidos o cedidos a las fúbricas nacionales de papel, para ser empleados como materia prima".

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos