Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:256 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Miguel entre $ 8,65 por hectárea para el maíz y $ 11,70 a 12,35 por hectárea para el trigo, ealeulando los rindes —" medios y los precios corrientes del cereal. Siendo de advertir que ese rendimiento teórico, aunque es algo superior al efectivamente obtenido como promedio en los últimos cinco años según la pericia del contabilidad 1° de mayo de 1934 a 30 de abril de 1939) no alcanza los teóricos que la demandada caleula en su alegato apoyándose sin razón en la doctrina del fallo tomo 105 pág. 273 , que dice que en juicios de esta naturaleza no se puede entrar a considerar la forma en que el contribuyente explota o quiere explotar su propiedad, desde que está pros... lo que la actora "explota sus enmpos en forma racional y eficiente sin gastos desmedidos y de acuerdo a sus condiciones y posibilidades", La tasa del 20 cobrada a la netora en el censo en examen, demuestra enbalmente el carácter confisentorio del impuesto que absorbe más del 50 de las utilidades, por ciento que fué declarado confisentorio, referido al impuesto a las sueesiones, en el enso Rosa Melo de Cané (Fallos: 115, 111). Siendo de advertir que es más irrazonable el gravar con la misma enota lo que se recibe gratuitamente, que lo que se adquiere con el capital y el trabajo inteligente en la explotación progresista de la agricultura y ganadería que, por constituir las fuentes principales de la riqueza nacional y de la prosperidad del país, deben fomentarse con la importación de capitales extranjeros, como lo dispone el ine, 16 del art. 67 de la Constitución, y no destruirse por medio del impuesto.

6 — Que la actora haya obtenido una utilidad inferior al 4 sobre el valor fiscal de sus campos, o sólo un 3 sobre el valor que ella atribuye a sus estable cimientos, no demuestra, como lo pretende la deman

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos