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Fallos: 190:234 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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fortunas en una sola mano, función económica reguladora que escapa a las facultades legislativas de la Provincia de Córdoba, ya que la organización y límites de la propiedad ha sido reservada entre nosotros al Congreso; b) Resulta confisentorio, atento el elevadísimo poreentaje de la renta que en el easo sub-judice absorbe la tasa progresiva.

Salta a la vista, desde luego, que ninguna de esns objeciones va dirigida contra la tasa mínima de 5 15 °/0s, respecto de la cual no existiría mi sistema diferencial, ni cuotas extorsivas; pero a pesar de ello, la actora exige se le devuelva la totalidad de lo pagndo, con lo enal, si obtuviera éxito, resultaría exonerada de pagar ni siquiera lo exigible a los mús pequeños propietarios. Ya hizo una salvedad V. E. sobre semejinte modo de encarar cuestiones equiparables en el segundo considerando de su fallo 171:390 (Morán yv.

Entre Ríos). En este caso particular, pudiera todavía agregarse que la parte hoy recurrente aceptó sin protesta pagar la contribución territorial de años anteriores sujeta asimismo a escala progresiva, aunque con menor límite máximo, Parece razonable, pues, que no obtenga ahora una rebaja sobre lo que antes aceptara sin reclamo. Dicho de otro modo: el fallo que aquí recaiga, si resulta condenatorio, ha de limitarse a de clarar inconstitucional la tasa de 1939, tan sólo en cuanto exceda a la anterior, consentida.

Acerca del fondo del asunto, haré notar a V. E.

que la constitucionalidad de los impu 171:390 , que acabo de citar. Y en otros más, de fecha posterior, concordantes todos. lácese

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-234

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