de la imposición, no crece por razón de la superficie por lo tanto no combate el Intifundio. e A CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
IMPUESTOS: Confiscación.
El impuesto territorial establecido por la ley N" 3787 de la Provincia de Córdoba, que absorbe más del 50 de las utilidades que produce el inmueble rural gravado, no obstante ser éste explotado en forma racional y eficiente y de acuerdo a sus condiciones y posibilidades, es confisestorio y violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. emerge en estos autos de ser parte demandada una provincia, y versar el litigio sobre constitucionalidad de una ley provineial de impuestos.
Dicha ley, que es la de contribución territorial de Córdoba, (N° 3787, para el año 1939), establece en su art. 12 una tasa progresiva, a partir del 516 del valor de la propiedad para inmuebles rurales avaluados hasta en diez mil pesos, terminando en el 20 para los que valgan tres millones o excedan de tal suma; porcentaje que deberá caleularse adicionando en una sola cantidad global las valuaciones de todos los inmuebles rurales pertenecientes al propictario del bien gravado.
La parte actora, pagó el impuesto y ahora reelama de la Provincia su devolución, alegando que el art. 12 citado es violatorio de la Constitución Nacional, por dos razones:
a) Viola el principio de igualdad, por hahérselo dictado a fin de perseguir la acumulación de grandes
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:233
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