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Fallos: 190:229 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Autoridad nacional, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal local que, fundándose en una inteligencia errónea de la resolución dictada anteriorment te Je de Corte Suprema en el mismo juicio, omite delibe te pronunciarse sobre las defensas basadas por el recurrente en las leyes nacionales Nos. 5315 y 10.657 y le priva así del derecho federal que ha invocado.


DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

Las sentencias de fs. 70 vta. y fs. 80 han interpretado erróneamente el alcance del fallo de V. E. de fs. 65, expedido de acuerdo al dictamen del suscrito que le precede. Consecuencia de ello es la sentencia de fs. 80 y el anto de fs. 81 que deniega al demandado el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E.

La Corte Suprema no ha emitido el pronunciamiento que allí se supone sobre el fondo de la excepción opuesta; se ha limitado a esperar resolución a este respecto, para decidir sobre la cnestión propuesta a fs. 12/14 por el demandado. Esa resolución sobre el caso fede.

ral planteado oportunamente no se ha producido, por insistencia del tribunal provincial en no pronunciarse; pero tal omisión no priva al recurrente de su derecho a ser oído por Y. E.

Correspondería, pues, hacerlo ahora, toda vez que V. E. no puede ser privada de la jurisdicción que le es propia (art. 14, ley N" 48) por virtud de una equivocada nprecinción del alennee de uno de sus fallos dictados en la misma causa.

Las particularidades del caso, y la naturaleza del punto cuestionado autorizan, no obstante los términos

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-229

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