referencia por el año 1939, con fecha 22 de marzo del mismo se dirigió al Director de Rentas de la Provincia de Córdoba un telegrama solicitando la liquidación de lo adeudado, al tenor del que se acompaña numerado con la letra B.
En vez de enviarse a su parte la liquidación de lo adeudado por impuestos del año 1939, único que estaba :
impago, con la carta de 28 de marzo que acompaña señalada con la letra C., la Dirección de Rentas ha enviado a su representada las liquidaciones que adjunta señaladas con las letras D. y E., en las cuales se tiene en cuenta dos de las cuatro fraueciones de campo mencionadas y se hace el cálculo del impuesto y de la tasa adicional de ausentismo por los años de 1938 y 1939, dándose como razón para hacerlo la curiosa afirmación de que no obran en los registros la constancia del pago del impuesto por el año 1938, que fué, sin embargo, satisfecho en marzo 3, junio 30, ociubre 25 de 1938 y enero 10 de 1939. La inclusión indebida en las liquidaciones de las cuotas de impuesto por el año 1938, que habían sido satisfechas, y la falta de liquidaciones correspondientes a dos de los campos mencionados, determinó a su parte enviar la carta del 30 de marzo, cuya copia acompaña señalada con la letra F., donde se puntualizó la fecha en que se había efectuado el pago de las cuotas correspondientes a 1938. En respuesta a ello la Dirección de Rentas contestó con la carta de 24 de abril que adjunta bajo la letra G., con la cual venían las liquidaciones que agrega señaladas con las letras H., L, J. y K.
Como puede verse en la última carta mencionada y como resulta de las liquidaciones, la Dirección de Rentas persiste en hacer figurar .omo impagas las cuotas correspondientes a 1938 y liquida, además de la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:237
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