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Fallos: 190:239 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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no debida la contribución y como debido, sin embargo, el impuesto al ausentismo por los años 1934, 1935, 1936 y 1937. En cuanto al año 1938, en las liquidaciones aparecen como debidos los dos impuestos, y en cuanto al año 1939 se liquida también los dos impuestos, pero, como puede verse en cada una de las liquidaciones, se apliea el descuento del 10, por fecha de pago, no a la suma de los dos tributos sino al monto de la contribución. Sobre el impuesto al ausentismo la Dirección de Rentas no calcula descuento alguno, considerándolo y tratándolo como un impuesto accesorio pero distinto de la contribución.

Nada corresponde decidir en este pleito acerca de la procedencia del impuesto al ausentismo aplicado a su mandante ni sobre la multa del quíntuplo, pues ésa es una cuestión que su parte y la provincia discuten en otro pleito que se encuentra en estado de sentencia en el Superior Tribunal de Córdoba. Aquí sólo se trata de la legalidad o ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad del eobro que ha hecho la provincia a título de contribución territorial y sobre la procedencia de la devolución de las sumas que la señora Maeehi di Cellere se ha visto obligada a pagar, y que ha pagado con protesta, Como ha dicho antes, la Dirección de Rentas ha Jiquidado a su representada como impuesto de contribución por el año 1938 la suma de $ 65,072.70 y por el año 1939 la suma de $ 118.319,60. De la carta de 30 de marzo (letra F.) que la Dirección de Rentas ha recibido (ver carta letra G.) resulta que oportunamente, en las úpoeas que correspondía según las leyes y decretos de Córdoba (marzo 31, junio 30 y octubre 25 de 1938 y enero 30 de 1939) su representada ha pagado en cuatro cuotas iguales de $ 16.268.20 enda una la suma to

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-239

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