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Fallos: 190:232 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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IMPUESTOS: Principios generales.

El impuesto debe responder fundamentalmente, según nuestro sistema institucional, a la finalidad de proveer de recursos al Estado para atender a los servicios de la administración; pero ello no excluye la función subsidiaria de fomento y asistencia social, siempre que no sea arbitraria o sectaria.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.


Y EA A
por el Gobierno de Córdoba mediante el impuesto de contribución territorial establecido por la ley N" 3787, no se halla al margen de las normas de la Constitución Nacional; si bien debe diseriminarse dicha intención de la forma de realizarla, para saber si con ésta se agravian los principios fundamentales de la organización política nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad, propiedad.

La ley No 3787 de Córdoba, en cuanto fija categorías de bienes inmuebles a los fines del impuesto territorial haciéndolo progresivo, no ha reglamentado la propiedad substituyéndose al Código Civil y a la Constitución Nacional ni viola al principio de igualdad establecido en el art. 16 de ústa, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

IMPUESTOS: Confiseación.

Para determinar si el impuesto territorial es confiscatorio, no debe tomarse como base el heeho cireunstancial y transitorio de una erisis de valores que desmedre el valor de la propiedad y produzca disminución de su renta.

IMPUESTOS: Principios generales, Minuto territorial establecido por la ley NI 3787 de ue establece una escala para la propiedad rural desde el EXA 0/00 hasta el 20 0/00, tomando en cuenta para aplicar la tasa progresiva el valor total de todos los inmuebles rurales que posea el dueño del que es objeto

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-232

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