IMPUESTOS: Principios generales.
El impuesto debe responder fundamentalmente, según nuestro sistema institucional, a la finalidad de proveer de recursos al Estado para atender a los servicios de la administración; pero ello no excluye la función subsidiaria de fomento y asistencia social, siempre que no sea arbitraria o sectaria.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
Y EA A
por el Gobierno de Córdoba mediante el impuesto de contribución territorial establecido por la ley N" 3787, no se halla al margen de las normas de la Constitución Nacional; si bien debe diseriminarse dicha intención de la forma de realizarla, para saber si con ésta se agravian los principios fundamentales de la organización política nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad, propiedad.
La ley No 3787 de Córdoba, en cuanto fija categorías de bienes inmuebles a los fines del impuesto territorial haciéndolo progresivo, no ha reglamentado la propiedad substituyéndose al Código Civil y a la Constitución Nacional ni viola al principio de igualdad establecido en el art. 16 de ústa, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
IMPUESTOS: Confiseación.
Para determinar si el impuesto territorial es confiscatorio, no debe tomarse como base el heeho cireunstancial y transitorio de una erisis de valores que desmedre el valor de la propiedad y produzca disminución de su renta.
IMPUESTOS: Principios generales, Minuto territorial establecido por la ley NI 3787 de ue establece una escala para la propiedad rural desde el EXA 0/00 hasta el 20 0/00, tomando en cuenta para aplicar la tasa progresiva el valor total de todos los inmuebles rurales que posea el dueño del que es objeto
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:232
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