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Fallos: 190:230 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de la resolución de fs. $4, la apertura del reeurso extraordinario de acuerdo a la doctrina de V. E. en 182:

293 y fallos posteriores. Tal es mi dictamen. Buenos Aires, julio 2 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 18 de 1941.

Y Vistos: Estos autos caratulados "Recurso de Hecho deducido en los autos Municipalidad de Matanza v. Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires"; y Considerando :

Que las resoluciones recaídas a partir del pronunciamiento anterior de esta Corte en los autos, tienen por fundamento una inteligencia errónea de la mencionada decisión.

Que en efeeto, y como bien lo pone de manifiesto el precedente dictamen del señor Procurador General, está Corte no ha entendido a fs. 66, liberar al tribunal local de resolver sobre las defensas basadas en las leyes nacionales Nros. 5315 y 10.657, punto que quedó librado a la sentencia entonces a dictarse sobre "Ta cuestión de fondo", o sea la inconstitucionalidad del "cobro de los impuestos de alumbrado materia de la demanda" —v. dictamen de fs. 65, a cuyos fundamentos se remitió la sentencia de fs. 66.

Que esta Corte tiene decidido —Fallos: 174, 252; 184, 477; 188, 4582; y la reciente sentencia en la causa "Cía, Gral. de FF. CC. en la Prov. de Puenos Aires v. Bugnone, Guida y Cía", de fecha 11 de junio del corriente año— que los tribamales locales, nun fundúndose en las leyes que rigen sus procedimientos, no

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-230

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