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Fallos: 190:238 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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contribución de ese año y de 1939, un impuesto por ausentismo que no caleula por el año 1939, o por 1938 y 1939 como en las liquidaciones anteriores (letras D.

y E.) sino por los años 1934 a 1939 y con una multa del quíntuplo por el año 1934, En resumen, según las liquidaciones referidas, el día que ellas fueron expedidas, su mandante debía: a) por contribución territorial de 1938, $ 65,072.70; b) por contribución territorial de 1939 y hecho el descuento del 10 $ 118,319.60; €) por impuesto al ausentismo 1934-1939, $ 219,707.05; d) por multa en el impuesto de ausentismo año 1934, $ 17644465. Total pesos 759,545.

Conviene dejar puntualizado, dice, que la Direeción de Rentas liquida por separado, como dos cosas distintas, la contribución y el impuesto al nusentismo que, en un principio y hasta estos últimos tiempos, estaba establecido por dos leyes (Ausentismo, ley N" 3594; Contribución, ley N" 3597; ambas del 12 de enero de 1934). Aunque por comodidad de la administración ambos impuestos se liquiden y cobren general mente al mismo tiempo, el decreto reglamentario de la ley de impuesto al ausentismo admite que se separen, disponiendo (art. 14) que se acnmularán °°sin perjuicio de que se gestione su cobro por separado y por la vía que corresponda". Hoy ambos impuestos están establecidos por la misma ley, pero sigue habiendo dos impuestos que deben pagarse al mismo tiempo; y si no son pagados simultineamente, se dispone que el recibo de la contribución no nereditará el pago del impuesto al ausentismo y que la Direeción de Rentas podrá ordenar la retención del recibo de contribución hasta que se abone el impuesto al ausentismo.

De las liquidaciones acompañadas aparece como

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-238

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