199 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA obrero ha reconocido a fs. 44 que lo ampara esta última ley.
| La sentencia definitiva dictada a fs. 45 acuerda el doble beneficio. Como la empresa ferroviaria demandada impugnó desde su primera presentación (fs. 22) el derecho reconocido ahora al actor invocando a tal fin la aludida ley 10.650, el caso federal resulta oportunamente planteado; por lo que corresponde abrir el recurso extraordinario de apelación que ha sido traído | por dicha parte demandada.
Lo resuelto en la sentencia de fs. 45 se aparta de la doctrina de V. E. en 184:275 ; pero aparece en este caso una cuestión nueva (fs. 72): la ley N" 12.674 que autoriza actualmente el goce del doble beneficio, ¿es aplicable a los accidentes del trabajo ocurridos antes de su vigencia? El Código Civil previene en su art. 4":
" "llas leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados; y aplicando tal disposición V. E, ha resuelto que si mo hay fallo definitivo rige la ley nueva 184:469 ).
Ahora bien: la 12.647, ¡aclara e interpreta el texto anterior de la 9688, o es modificatoria de ella? Ho leído detenidamente los extensos debates a que dió lugar diL cha ley en el Congreso, y llego a la conclusión de que se quiso poner en claro no haber sido intención de los legisladores, al dictar la ley 10.650 sobre jubilaciones ferroviarias erear una incompatibilidad con los beneficios derivados de la 9688 (Diputados, t. 14, agosto 1", 7, 21 y 28 de 1940; Senadores, setiembre 19).
Bajo tal concepto, y no pudiendo conceptuarse firme al fallo materia de esta apelación, me inclino a | - pensar que debe confirmársele por la razón dada. — H Buenos Aires, mayo 6 de 1941. — Juan Alvarez.
b E
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
