Que el término para alegar, aun en el supuesto de habérselo ampliado por acuerdo de partes — en el cnso, además se convino que cada litigante retiraría el expediente por diez días — es de los que escapa a la regla del citado art. 12 de la ley N' 50, porque el régimen del trámite a esta altura del procedimiento exeluye la posibilidad de su aplicación, que importaría una rémora incompatible tanto con el sistema de los arts. 177 y sigtes. de la ley N° 50 como con el art. 213 y sigtes., del Código supletorio.
En su mérito se resuelve dar por decaído a la provincia demandada, el derecho de alegar que no ha usado en término, y devolver en consecuencia el alegato acompañado.
De la prescripción opuesta en el precedente escrito, traslado.
Hágase saber y repóngase el papel.
Antonio SaGaRNa — Luis LiyaREs — B. Nazar ANCHORENA.
JOSE MARTINETTI v. FERROCARRIL DEL SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Leyes del Congreso.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la exención fundada por el recurrente en una ley nacional.
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Derechos de los beneficiarios.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Principios generales.
obrero ferroviario que obtuvo una jubilación por invalidez a consecuencia de un aceidente del trabajo, no tiene
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:275
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