cláusula, que ha sido materia del litigio (art. 14, ine.
3, ley 48).
2 Que la cuestión federal a decidir consiste en determinar si la prohibición de registrar como marea "a las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos, o la clase a que pertenecen", a que se refiere el art. 3, ine. 5 de la ley de mareas comprende también a las que hayan tenido ese efecto en el extranjero.
Sostiene el demandado que la marca Pelinkovae registrada por el actor, no ha podido ser objeto de registro por tratarse del nombre de un producto muy conocido en Yugoeslavia, con el que se designa a una m bebida aleohólica derivada del ajenjo.
3 Que esta Corte ha tenido ocasión de estudiar el aleance del precepto semejante de la ley anterior, de 19 de agosto de 1876, in re " Willian Pnats y Cía, v.
Moore y Tudor sobre falsificación de marea". (Fallos:
30, 258) en cuyo fallo, revocatorio del de primera instancia, sentó la doctrina de que las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los produetos, se refieren a las "locuciones de uso general entre nosotros", pues la propiedad de una marea nace con el registro (art, 6") y sólo puede considerarse como tal aquella respecto de la cual la oficina haya dado el correspondiente certificado (art. 12). Es, pues, indiferente, del punto de vista de nuestra ley, que el nombre de una marea registrada en el país haya pasado al dominio público o sea un nombre genérico en el extranjero si no ha ocurrido lo propio en la Argentina, con anterioridad al registro, atento el carácter eminentemente territorial y atributivo de derechos que aquélla contiene. Corrobora esta interpretación la doctrina contenida en los fallos: 140, 397 y 150, 394 en los que
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos