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Fallos: 190:189 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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se estudió el régimen legal de las marcas extranjeras y nacionales.

En su mérito y de acuerdo al dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.

Ronerro Rererro — ANTONIO SaGARNA — Luis LINARES —
B. A. NAZAR ANCHORENA.

JOSE CAPARELLI y, F. €, SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra lr sentencia definitiva que deniega el derecho fundado por el recurrente en la ley nacional N° 10.650.

ACCIDENTES DEL TRABAJO: Derechos de los beneficiarios.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Principios generales.

La ley N° 12.647 es aclaratoria de las leyes Nos. 9688 y 10.650 y debe ser aplicada a los juicios en que no hubiera recaído sentencia firme.

DICTAMEN DEL Procuranor GENErar Suprema Corte:

Se discute en esta causa si un obrero ferroviario puede gozar de un doble beneficio —indemnización de la ley 9688 y jubilación de la N° 10.650— en razón de un mismo hecho originario: accidente del trabajo. El

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-189

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