que consideró esta Corte en causas concernientes a funcionarios nacionales afectados por una prohibición ° más general que la que motiva el pronunciamiento, en los supuestos que se los llamara a prestar servicios en las provincias —Fallos: 166, 148; 186, 62.
En su mérito se decide desestimar la excepción opuesta a fs. 265 y ordenar se lleve la ejecución adelante, hasta hacerse al acreedor integro pago del capital reclamado e intereses. Sin costas atento el resultado del pronunciamiento. Hágase saber y repóngase el papel.
Ronenro Rererro — Antonio Sacarxsa — Luis LiNAREs —
B. A. Nazan ANCHORENA.
JOSE B. FERRADAZ LOPEZ v. F. €. SUD
EMPLEADOS DE COMERCIO.
EMPLEADOS FERROVIARIOS.
JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Principios generales.
Las empresas ferroviarias no están obligadas a pagar a sus empleados las indemnizaciones establecidas en la ley No 11.729.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Jorte:
Se discute en este caso, si un obrero del Ferrocarril del Sud, afiliado a la Caja de Jubilaciones de la Ley N" 10.650, y despedido después de algunos meses
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:195
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