tampoco deba serlo en la Argentina. Es la doctrina implicitamente contenida en 140:397 , y 150:394 , Además de los antecedentes jurisprudenciales eitados ocurre también que la marea "Pelinkovac" viene registrándose entre nosotros desde hace treinta y siete años, con algunas intermitencias (informe de fs. 84); que el hoy demandado ninguna oposición formuló oportunamente a su registro; y que parece excesivo anular una marca ya concedida, simplemente porque, andando el tiempo, se descubra que el significado de la palabra extranjera que la caracteriza, corresponde " a una denominación de uso general en su país de origen.
Pesando detenidamente estas consideraciones, y las concordantes que emergen de las particularidades del litigio, llégase a la conelusión de que el recurrente no ha demostrado exista error legal en la sentencia que impugna. — Buenos Aires, noviembre 7 de 1940.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 2 de 1941.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 226 vta, a la parte demandada, en los autos seguidos por Erich Schwedler contra Zintko Badel sobre uso de la marca "Pelinkovac", venidos de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
1" Que el recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado por la parte demandada, la inteligencia del ine. 5 art. 3" de la ley nacional de marcas N' 3975 y ser la decisión contraria al derecho invocado por la demandada que se funda dicha
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:187
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